lunes, 22 de marzo de 2010

Principios y deberes en el ejercicio profesional

" Los valores morales nos dan identidad y autonomía. "




El código deontológico es, según la wikipedia, un documento que recoge un conjunto más o menos amplio de criterios, normas y valores que formulan y asumen quienes llevan a cabo una actividad profesional. 

En nuestro campo el anteproyecto de ley sobre ordenación de determinadas profesiones del deporte cuenta con una serie de principios y deberes que deben de ser fuente de inspiración para que el profesional deportivo autoregule su actuación en base en unos criterios morales, el cumplimiento de estos principios beneficia el buen nombre de la profesión y no permite trabajar con un sentido de la responsabilidad y del deber mucho mayor. 




Estos principios y valores quedan expuestos a continuación.

a) Prestar unos servicios adecuados a las condiciones y necesidades
personales de las personas destinatarias de acuerdo con el estado de
los conocimientos científicos de cada momento y con los niveles de
calidad y seguridad que se establezca en la normativa vigente.
b) Velar por la salud de las personas destinatarias de sus servicios y
colaborar activamente en la erradicación de prácticas atentatorias a la
salud de los deportistas.
c) Desarrollar su actuación profesional con presencia física directa en la
realización de las actividades deportivas salvo en los supuestos
previstos en esta ley.
d) Ser portadores, en su caso, de los valores de juego limpio que deben
regir en el deporte de competición.
e) Colaborar de forma activa en la realización de cualesquiera controles de
dopaje y en el cumplimiento de cualesquiera otras obligaciones previstas
en la legislación antidopaje.
f) Desarrollar su actuación profesional con cumplimiento escrupuloso de
las obligaciones deontológicas correspondientes.
g) Respetar la personalidad, dignidad e intimidad de las personas
destinatarias de sus servicios.
h) Ofrecer a los destinatarios de los servicios una información suficiente y
comprensible de las actividades físico-deportivas que vayan a
desarrollarse bajo su dirección.
i) Identificarse ante los destinatarios de los servicios e informar a los
mismos sobre su profesión y titulación.
123
j) Desarrollar la praxis profesional bajo el principio de que el deporte puede
contribuir al desarrollo completo y armónico del ser humano y de que el
deporte hace posible su formación integral, favoreciendo la consecución
de una mejor calidad de vida y de un mayor bienestar social.
k) Promover las condiciones que favorezcan la igualdad efectiva de la
mujer en el deporte y su incorporación a la práctica deportiva a todos los
niveles, evitando todo acto de discriminación de cualquier naturaleza.
l) Proyectar la actividad deportiva como opción del tiempo libre y como
hábito de salud.
m) Procurar una constante actualización y perfeccionamiento de sus
conocimientos.
n) Colaborar de forma activa en el debido control médico de los deportistas
a través de los correspondientes profesionales sanitarios.
o) Colaborar de forma activa con cualesquiera otros profesionales que
puedan ayudar al deportista a su mejor rendimiento o a la mejora de su
salud.
p) Desarrollar su actuación profesional fomentando una práctica deportiva
exenta de cualquier tipo de violencia, de racismo o de xenofobia.
ñ) Promover el aprovechamiento respetuoso del medio natural para el
desarrollo de las actividades deportivas.
q) Desarrollar su actuación profesional protegiendo a los deportistas,
especialmente los menores, de toda explotación abusiva.
r) No aceptar nunca retribuciones o gratificaciones de terceros que puedan
condicionar los resultados de sus equipos y deportistas de las
competiciones.
s) Abstenerse de declaraciones públicas que provoquen daño o descrédito
en las profesiones o profesionales objeto de regulación en la presente
ley.
t) Procurar la utilización de material deportivo que no cause daño al medio
natural.
u) Garantizar, en el ejercicio profesional en deportes con animales, el buen
trato y cuidado de éstos.
v) Cualesquiera otros que determinen los correspondientes colegios
profesionales.

No hay comentarios:

Publicar un comentario